domingo, 1 de marzo de 2026

[Argentina] EL PROYECTO DE REFORMA LABORAL AUTODENOMINADO “LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL”

Organización Obrera nro. 109
Enero / Febrero 2026
Federación Obrera Regional Argentina


El gobierno nacional de Javier Milei ha presentado un nuevo proyecto de reforma laboral autodenominado “Ley de Modernización Laboral”. En ese sentido, el proyecto lleva el mismo nombre que el capítulo laboral de la denominada “Ley Bases” aprobada en el año 2024. Recordemos que esta ley había introducido importantes modificaciones a la legislación laboral sumamente regresivas, centradas a favorecer los despidos y el trabajo no registrado, como ser la extensión del período de prueba y la derogación de indemnizaciones por despidos y trabajo no registrado. El argumento para impulsar esa reforma había sido, como no, que abaratar los despidos generaría más puestos de trabajo. El resultado obvio: crecimiento de los despidos, reducción del empleo formal y crecimiento del trabajo informal.

La reforma de la “Ley Bases” apuntaba a la necesidad inmediata del capital de abaratar los costos de los despidos en el marco de la recesión económica y el cierre masivo de empresas, reduciendo la planta del personal registrado y trasladando a los laburantes las consecuencias de la crisis económica. El objetivo ahora con este nuevo proyecto de reforma laboral, es aumentar el poder empresarial sobre quienes conservan sus puestos de trabajo, reduciendo o eliminando los límites legales que lo impedían y que aseguraban derechos laborales básicos, trasladando enormes recursos de trabajadores y jubilados a favor de las empresas y reduciendo los derechos sindicales.

Estas son las principales reformas de la llamada “Ley de Modernización Laboral”:

Despidos:

1) Reduce el salario que se toma como base para el cálculo de las indemnizaciones laborales, eliminando del mismo el aguinaldo, las vacaciones, las propinas y todos los rubros salariales que no se devenguen mensualmente;

2) La “Ley Bases” había ampliado a 6 meses el período de prueba, con posibilidad de ser extendido en los convenios colectivos de trabajo a 8 y 12 meses según el caso. Si esto no fuera poco, el proyecto ahora elimina el preaviso de 15 días que debe abonar el empleador en caso de uso de período de prueba, abaratando todavía más los despidos durante el período de prueba;  

3) Permite a las PYMES pagar los montos de las sentencias laborales hasta en 12 cuotas. A estas empresas les va a convenir no pagar las indemnizaciones por despido, para poder acogerse luego al pago en cuotas en los juicios laborales;        

4) Crea el llamado Fondo de Asistencia Laboral en donde se desvía el 3% de las contribuciones patronales destinado a la ANSES, para financiar el pago de las indemnizaciones por despido, estando esos fondos administrados por entidades financieras. De esta manera, jubilados y jubiladas subsidian a las empresas el pago de tales indemnizaciones, desfinanciando los recursos de la ANSES para el pago de jubilaciones y pensiones, facilitando los despidos y generando un nuevo negocio financiero. Se estima que casi 3 mil millones de dólares serían desviados de la ANSES a estos fondos.   

Jornada de trabajo:

Se flexibilizan los límites legales sobre la jornada de trabajo, pudiendo mediante convenios colectivos de trabajo o acuerdos individuales superar las 8 horas de trabajo, sin necesidad de las empresas de tener que pagar recargos por horas extras. Se crea así el denominado “Banco de Horas”, que permite al empleador modificar permanentemente los horarios de trabajo para compensar las mayores horas realizadas algún día, con la única limitación de que no se pueden superar las 12 horas diarias de trabajo. Todo esto sin tener que pagar recargos por horas extras.

Tercerización laboral:

1) Se reduce la responsabilidad solidaria de las empresas que tercericen parte de sus servicios a otras empresas menores, dejando sin garantías a los trabajadores y trabajadoras que trabajan en estas últimas;

2) Reduce la responsabilidad de quienes compren empresas por las deudas laborales que tengan los anteriores propietarios. De esta manera, aquellos empleadores que tengan muchas deudas laborales, pueden vender la empresa a terceros y estos últimos no se harían responsables por tales deudas.   

Trabajadores de plataformas:

Excluye totalmente del ámbito de las leyes laborales a los trabajadores y trabajadores de plataformas, creando para los mismos un régimen legal propio no laboral que nos les reconocen derechos laborales y sindicales, no modificando significativamente las actuales condiciones en las cuales trabajan. Las empresas que administran las plataformas siguen fijando los precios de los servicios, tienen plano control de los algoritmos, no hay límites para la jornada de trabajo ni pago de recargos por horas extras, pudiendo las plataformas bloquear con total discrecionalidad el ingreso de los trabajadores sin tener que pagar indemnizaciones por despido. Establece la obligatoriedad de los trabajadores de anotarse y pagar el monotributo, debiendo contratar un seguro de accidentes de trabajo cuyo costo debe ser soportado entre el trabajador y la empresa que administra la plataforma.    

Renuncia de derechos y derogaciones:

1) Se permite que el trabajador pueda renunciar a los mejores derechos obtenidos en sus contratos de trabajo por sobre los previstos en las leyes y convenios colectivos de trabajo. Esto significa que, si un trabajador venía gozando de mejores derechos que los previstos en la ley y en el convenio colectivo, puede ser obligado a renunciar a los mismos, perdiendo así los mayores beneficios obtenidos a lo largo de la relación laboral;

2) Se derogan leyes como el Estatuto del Periodista, el Estatuto del Viajantes de Comercio y la Ley de Teletrabajo.   

Derechos sindicales:

1) Los convenios colectivos de trabajo de empresa se imponen siempre a los convenios colectivos de actividad, aunque tengan peores derechos laborales que los previstos en estos últimos. Se podrían acordar salarios por empresa inferiores a los previstos para la actividad;

2) En paralelo con lo antes mencionado, el proyecto favorece la creación de sindicatos por empresa para que puedan celebrar esos convenios a la baja;

3) Se reducen las horas para que los delegados sindicales puedan realizar su actividad gremial y se deja sin tutela sindical a delegados congresales y suplentes;

4) Las asambleas en los lugares de trabajo deben contar con autorización del empleador y se pueden descontar los salarios por participar en las mismas;

5) Se deroga prácticamente el derecho de huelga al ampliar considerablemente las actividades consideradas esenciales y creando una nueva categoría llamada “servicios de importancia trascendental”. Entre ambas categorías, se encuentran incluidas prácticamente todas las actividades económicas existentes. En el caso de las actividades llamadas esenciales, sólo pueden hacer huelga el 25% del personal y en el caso de los servicios de importancia trascendental sólo el 50% del personal.

Como podemos apreciar en este breve resumen, la quita de derechos laborales y el aumento del poder empresario es considerable. Si sumamos la reforma de la Ley Bases del año 2024, junto con las reformas de la última dictadura militar y la flexibilización de los 90´, la eliminación de los derechos laborales es total, volviendo estériles y meramente testimoniales los preceptos contenidos en las leyes laborales. La necesidad de la organización gremial y de la lucha en las calles para hacer frente a esta nueva reforma, resulta imperiosa y necesaria para poner un freno al gobierno y al poder empresarial.